TributarioSE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DEL LLEVADO CONJUNTO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS

octubre 22, 2022by Drl Asociados

SE PRORROGA LA FECHA DE OBLIGACION DE LLEVADO DE REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS SEGUN LA:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 000190-2022/SUNAT

Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, salvo el artículo 2, en el extremo referido a la modificación de la cuarta disposición complementaria final de la resolución, así como la tercera y la cuarta disposiciones complementarias finales de la presente resolución, las cuales rigen desde el día siguiente a su publicación.

Segunda. De la aprobación de la nueva versión del PLE, de su obtención y utilización Apruébase el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2023, para ser utilizado a partir de esa fecha, incluso respecto de períodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha. La SUNAT facilita, a través de sus dependencias, la obtención del PLE a quienes no tienen acceso a internet.

Tercera. De la generación del RVIE y/o anotación de operaciones correspondientes a los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023 Los sujetos comprendidos en el anexo N.° 7 de la resolución aplican las disposiciones de esta, antes de su modificación por la presente resolución, para efecto de generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones de los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023.

Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período setiembre de 2023 y de la afiliación al llevado del RVIE Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N.° 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período setiembre de 2023, salvo que: a) Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir del período julio de 2023, o b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b) del párrafo 3.1. del artículo 3, modificado por esta resolución. Por los períodos abril de 2022 a junio de 2023, no se puede optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.”

2.4. Modifícase el párrafo 2.1. de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución, en el extremo referido a la modificación del inciso a) del numeral 5.1. de la de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, y la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Resolución, en el extremo referido al encabezado del primer párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT

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