BlogPropuesta Automática del Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos-Sunat

octubre 1, 2021by Drl Asociados

Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos

  • Seguir los pasos previos para generar el RVIE y/o anotar en dicho registro, desde acceder a la propuesta de RVIE hasta generar el preliminar del RVIE.
  • Generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones del periodo y los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT del RVIE en sustitución del generador.
  • Realizar consultas y/o descargas de archivos en los términos indicados en la presente resolución.

Contribuyentes Obligados

Se ha establecido la obligatoriedad del llevado del Registro de Ventas e Ingresos a través de este módulo a partir de las siguientes fechas:

  • A partir del periodo noviembre de 2021, los sujetos comprendidos en el Anexo 7 de la de la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT
  • Desde el periodo abril de 2022:

    • Los demás obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica según la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT,
    • Los obligados a llevar dicho registro en el SLE – Portal al haberlo generado voluntariamente en aquel,
    • Los obligados a llevar su Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica en el SLE – PLE al haberse afiliado voluntariamente al mencionado sistema, y
    • Los sujetos que la SUNAT incorpore a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Forma de llevado:

  • Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo dispuesto en el cronograma que para tal efecto aprueba la SUNAT.
  • La generación del RVIE y/o la anotación en dicho registro de operaciones de un periodo puede realizarse en una única oportunidad, dentro o fuera del plazo indicado en el inciso anterior; sin perjuicio que después se realicen ajustes posteriores.
  • De no realizarse operaciones en un determinado periodo, el generador debe enviar un archivo plano sin información teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución de Superintendencia.
  • La anotación de ajustes posteriores relativos a periodos en los que el sujeto llevaba el Registro de Ventas e Ingresos de manera manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, forma parte de la información del RVIE.
  • En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.

Ajustes posteriores

Este nuevo sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos permite realizar ajustes posteriores, los cuales se entienden como la rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.

Efectos de obtener la calidad de Generador

El generador es aquél contribuyente que se encuentra obligado a llevar el Registro de Ingresos y Ventas Electrónico de acuerdo con los alcances de la Resolución de Superintendencia o sin serlo se afilia a dicho sistema conforma a la normatividad aplicable, una vez obtenida la mencionada condición se generan los siguientes efectos:

  1. La obligación de cerrar su Registro de Ventas e Ingresos llevado en el SLE – PLE o en el SLE – Portal, en forma manual o en hojas sueltas o continuas, según la normativa correspondiente, previa anotación de lo que corresponda hasta el periodo anterior a aquel en que se adquiere la obligación de llevar el RVIE o el periodo anterior a aquel por el cual generó este a fin de afiliarse a su llevado.

El módulo RVIE no permite la generación del RVIE si no se ha cumplido con cerrar el Registro de Ventas e Ingresos generado en el SLE – PLE o SLE – Portal.

  1. La obligación de generar el RVIE a partir del periodo en que esté obligado a llevarlo o del periodo siguiente a aquel por el cual se afilie al llevado de ese registro.

Dicha obligación se mantiene aun cuando el sujeto que la obtuvo por ser incorporado a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales sea excluido de esos directorios.

  1. La sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RVIE.
  1. La obligación de generar únicamente el Registro de Compras en el SLE – PLE o el SLE – Portal y/o anotar en ese registro, desde el periodo por el cual se afilie al llevado del RVIE o esté obligado a llevar el RVIE, salvo que dicha obligación se dé por su incorporación a un directorio de principales contribuyentes o al de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, casos estos últimos en los que su obligación de llevar el referido Registro de Compras surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia tal incorporación. 
  1. El derecho a consultar y/o descargar la propuesta de RVIE y el preliminar del RVIE, antes de que se genere el RVIE y/o se anoten operaciones en él; el archivo plano que pone a disposición la SUNAT y el preliminar de ajustes posteriores, antes de que se anoten en el RVIE y los archivos en formatos digitales que componen el RVIE. 

Mayor información:

Orientación: Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos

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Mas Información: https://www.facebook.com/ColegioContadoresLaLibertad/videos/556242219037430

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