Según el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.