El Ministerio de Trabajo publica reglamento de suspensión perfecta de labores con filtros claros para evitar abusos en su aplicación, según el DECRETO SUPREMO N° 011-2020-TR
El presente reglamento establece que la suspensión perfecta es excepcional pues únicamente se aplicará cuando se verifique que el empleador procuró la adopción de otras medidas que mantengan el vínculo laboral tales como el otorgamiento de vacaciones (pendientes o adelantadas), la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional a la reducción de la jornada, entre otras medidas. Los empleadores deberán dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales.