Este tipo de infracciones son notificadas por la Sunat mediante una carta inductiva o por una revisión posterior de las declaraciones del PDT PLAME.
Lo que debemos hacer ante esta situación es Leer la carta inductiva detenidamente tod y ver que es lo que indica o solicita.
Ya leído la Carta se recomienda tener disponible:
- La suspensión de cuarta categoría, esto solo tiene validez un periodo económico de enero a diciembre.
- La suspensión debe estar aprobada por Sunat antes de la emisión del Recibo por Honorario.
- No surte efecto si la suspensión y el recibo por honorario se emitieron el mismo día, o se solicita después de días emito el RxH
RETENCIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS
Si no se retuvo la renta de cuarta categoría, la multa es de 50% del tributo no retenido, sin que pueda ser menor que el 5% de la UIT.
Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) del artículo 177 del código tributario:
(13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos)
MULTA POR NO RETENER NI CONSIDERAR EN DJ MENSUAL EN PDT PLAME
se debe tener en cuenta lo siguente: (En este supuesto se configura 2 sanciones tipificadas en el numeral 1 y numeral 4 del articulo 178 del código tributario.)
- No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
- No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos
Según el numeral 1 y 4 del artículo 178 del Código de Tributario siendo la multa equivalente al 50 % del tributo retenido y no pagado; se compara con el 5% de la UIT, se toma el monto mayor; al que se le aplicará la gradualidad del 95 %más los intereses
CARO PRACTICO
DRL SAC es una empresa que se dedica al contable, para ello cuenta con trabajadores independientes.
En el mes de enero 2021, Leudan Izaguirre le emitió un recibo por honorarios de S/. 1580.00 soles, sin retención.
La empresa DRL procedió a pagar el monto total del recibo por honorarios.
El locador Leudan Izaguirre mencionó que tenía su suspensión de cuarta categoría (documento hizo llegar a la empresa).
La empresa DRL recibió una carta inductiva de Sunat, donde se tipifica que la empresa no había Sujetos informados en el detalle de retenciones de renta de cuarta categoría informados del PDT PLAME donde el monto de la base imponible supera los s/. 1,500, no tiene autorización de suspensión de las retenciones y no se le ha efectuado retención. del recibo por honorario del locador Leudan Izaguirre.
Otorgándole 10 días hábiles para regularizar la inconsistencia.
INTERES | 0.03% | ||||||||||||||||||
COMPARATIVO | POR NO RETENER TRIBUTO | POR NO CONSIDERAR DJ MENSUAL | |||||||||||||||||
Nombre y Apellidos | TC | Serie del Comprobante | Número del comprobante | Fecha de pago | Base imponible | COMPARATIVO | FECHA DE DECLRACIÓN-VENCIMIENTO | FECHA DE PAGO | DIAS ATRAZADOS | RENTA 4TA CATEGORIA | INTERES DE RENTA NO RETENIDA | MULTA 50% TRIBUTO NO RETINIDO | NO PUEDE SER MENOR QUE EL 5% UIT , EL 50% DEL TRIBUTO | REBAJA DEL 90% (TUO-Art. 177 Numeral 13) | INTERES DE MULTA (TUO-Art. 177 Numeral 13) | REBAJA DEL 95% (TUO-Art. 178 Numeral 1) | INTERES DE MULTA (TUO-Art. 178 Numeral 1) | TOTAL A PAGAR-TRIBUTO MAS MULTA | |
LEUDAN IZAGUIRRE | RXH | E001 | 51 | 14/01/2021 | 1,580.00 | 1,580.00 | 16/02/2021 | 27/12/2021 | 314 | 126.4 | 12 | 63.2 | 220 | 22 | 2 | 11 | 1 | 174.4 |