BlogDELITO DE LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA SEGÚN EL DL 813 LEY PENAL TRIBUTARIA

diciembre 26, 2020by Drl Asociados

Artículo 1 del Decreto Legislativo 813 Ley Penal Tributaria.

El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa.

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/9D4DF5285FF778F3052582C00069FD5E/$FILE/DECRETO_LEGISLATIVO_N%C2%BA_813.pdf

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