DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS.
La suspensión perfecta de labores puede ser hasta por 90 días equivalente a tres meses y se aplicaría a los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
Para acogernos a la suspensión perfecta de labores los trabajadores deberán estar al día con sus aportes AFP y CTS para que así puedan hacer uso de los retiros ya sea de sus cuentas de AFP o CTS.
Si el trabajador no contara con saldo en su CTS, podría solicitar el adelanto de la gratificación del mes de julio o el adelanto de su depósito CTS del mes de mayo. Así mismo la SUNAFIL realizará las verificaciones del caso durante un plazo de 30 días hábiles.
Establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidase segun DECRETO SUPREMO N° 011-2020-TR
Aprueban el “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 76-2020-SUNAFIL
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/662356/Manual_SuspPerfecta_v2.4.pdf
https://www.sunafil.gob.pe/component/content/article.html?layout=edit&id=696