Sunat estableció a través de resolución de superintendencia N° 185-2019/SUNAT los plazos y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dictan disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados, complementado por el Decreto Legislativo Nº 1372 a través de su reglamentación Decreto Supremo N° 003-2019-EF.