DRL & ASOCIADOS te mantiene informado segun el artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT dispone que estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3. Así pues, el numeral 2 del citado Anexo incluye como servicio sujeto al SPOT el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Añade que para tal efecto, se considera bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV. Agrega que no se incluye en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.
El inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por “bienes muebles” a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
INFORMACION A REVISAR:
- INFORME N° 119-2006-SUNAT(https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1192006.htm)
- INFORME N° 118–2006–SUNAT/2B0000 (https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2006/oficios/i1182006.htm)
- INFORME Nº 308-2005-SUNAT (https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i3082005.pdf)
Por el cual indicamos que esta afecto al SPOT del 10%, código de pago 019 según la tabla de SPOT.
EJEMPL
Alquiler de software CONTADRL por 10,000.00 tasa 10%, monto deposito 100.00 con el codigo 019