Importante
#DRLAsociados informa tener cuidado con los pago o ingresos personales en su cuentas, o regalos que reciben de familiares, amigos, o tras personas, si supera el monto de lo que indica la ley 25% UIT tienen que tener reconocimiento notarial.
UIT 4600 X 25% = 1,150.00
Ejemplo:
Leudan Regala una refrigeradora a su Mamá por la suma de 2,500.00 soles deberá tener reconocimiento notarial
Impuesto a Renta
Artículo 3. Modificación del inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 y el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta
Modifícase el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 y el artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:
“Artículo 52.- (…)
Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
- a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en:
1) escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia,
2) documento de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles distintos a los señalados en el numeral 1), o
3) documento que acredite de manera fehaciente:
(i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o
(ii) la liberalidad recibida. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta, según las normas sobre la materia, la liberalidad no podrá ser sustentada con documento que no cumplan con dicha formalidad.
(…).”
“Artículo 92.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.
Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la SUNAT.
Para efecto de lo señalado en el segundo párrafo, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.